Doctrina de las indulgencias

Monedas juntas

I. INTRODUCCIÓN

La Venta de indulgencias y la corrupción al interior del catolicismo romano no era un asunto novedoso a comienzos del siglo XVI. Los prereformadores ya habían debatido acerca de ello y manifestado férrea oposición a las prácticas lideradas desde el vaticano.

Pero, ¿qué representaban realmente las indulgencias como para que Lutero se atreviera a confrontar a la jerarquía católica de la forma en que lo hizo? Para contestar esta pregunta, revisaremos brevemente el enfoque aceptado por el catolicismo romano en la actualidad, y luego repasaremos la historia y los argumentos expuestos por Roma en el siglo XVI para validar tal enseñanza. Veamos:

II. INDULGENCIAS EN LA ACTUALIDAD

En primer lugar, es preciso decir que la palabra indulgencia proviene del latín indulgentia que significa bondad, benevolencia, gracia, remisión o favor; o de indulgeo, conceder: algo que se concede a favor nuestro. (1) Asimismo, el derecho canónico y la constitución apostólica indulgentiarum doctrina de Pablo VI (1 de enero de 1967) la definen de la siguiente manera:

“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”. (2)

Los manuales anteriores enseñan que estas “solo pueden ser concedidas por la autoridad suprema de la iglesia católica o aquellos a quienes el vaticano se lo haya otorgado expresamente…” (3) Igualmente, señalan la existencia de dos clases: parcial y plenaria, y que “para ganar la indulgencia plenaria  se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de tres condiciones: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Además de excluir todo afecto al pecado, incluso venial”. (4)

De manera similar, el sitio web Catholic.net (5) la expresa de tres formas, así:

a) Una forma de perdón que el fiel obtiene en relación con sus pecados por mediación de la iglesia.

b) Algo que se concede benignamente a favor de los fieles… 

c) Una especie de gracia o favor que se vincula al cumplimiento de una acción piadosa: el rezo de alguna oración, la visita a un santuario o a otro lugar sagrado, o el porte de un “objeto de piedad” como un crucifijo, rosario, escapulario o medalla bendecido debidamente por el sacerdote (gana una indulgencia parcial) o el pontífice romano (obtiene una plenaria).

La iglesia romana considera también que los pecados tienen y merecen un castigo en sí mismo, pero, pueden ser perdonados por la confesión que hace el pecador delante del sacerdote. (6) Por eso, la necesidad de confesarlos antes de morir. Aquellos que no pagan por ellos en vida deberán pagarlos en el purgatorio, previo acceso al perdón eterno. (7)

En términos generales, Roma concibe la indulgencia como una especie de perdón gratuito o indulto que tiene por objeto eximir a los fieles que pagan por ellas del cumplimiento de las penas temporales que deberían pagar en la tierra (en vida), o en el purgatorio (después de la muerte) por causa del pecado no confesado. Son concedidas o administradas exclusivamente por el Papa o la autoridad eclesial que este designe.

III. SUSTENTO HISTÓRICO

La teología católica explica la indulgencia como una práctica sustentada en las tradiciones formalizadas desde los inicios del cristianismo. En primera instancia, se remiten a los escritos de Pablo en 1 de Corintios 5:11-13 y 2 de Corintios 2:5-11 (8) para legitimar tal doctrina.

Tomando como referencia tales textos, el Papa y la jerarquía romana argumentaban que los obispos sucesores de Pedro aplicaron ciertas penas para sancionar a los pecadores (separación temporal o definitiva de la comunidad) y la correspondiente reincorporación a la misma cuando se cumplían debidamente las sanciones impuestas.

No obstante, omitían el hecho de que el apóstol se refería específicamente a aquellos casos en los que el ofensor demostraba verdaderos signos de arrepentimiento y cambio en su vida, y no por causa de obras meritorias realizadas en nombre propio o de terceros.

Posteriormente, en los inicios de la edad media, se sugirió una forma de reconvención al pecador más privada. (9) Incluía las peregrinaciones, limosnas o donativos, ayunos y hasta la liberación de esclavos como mecanismo para conmutar las penas de mayor severidad. De hecho, en este mismo periodo, aparecen diversas listas de pecados con sus respectivas penas, dependiendo del grado y la magnitud de los primeros y las circunstancias personales del infractor. (10)

A partir de la segunda mitad del siglo XI inicia formalmente la práctica de indulto de penas parciales como recompensa por obras de carácter piadoso, y generales (remisión total de los pecados) otorgadas por el vaticano a los que luchaban en contra del Islam. (11) A diferencia de las que se habían implementado en el pasado, estas eran del tipo no conmutables.

Se considera a Urbano II (1095) (12) como el primer Papa en conceder una indulgencia plenaria a los cruzados que lucharon para proteger a Constantinopla, y a Gregorio VII (1187) (13) el primero en otorgarlas a aquellos que pagaban en favor de un soldado que iba a la guerra.

Más adelante, Bonifacio VIII instituyó la indulgencia plenaria  para el jubileo de 1300, (14) concediéndola a todos los peregrinos que hicieran presencia en las tumbas de los apóstoles en Roma ese año.  En ese orden de ideas, sus sucesores pasaron de los periodos jubilares de 100 a 50 años (Clemente VI), (15) luego a 33 (Urbano VI) (16) y por último a 25 (Pablo II) (17) como es hoy día.

En 1294 se presenta un avance notable con la publicación de las bulas confesionales, (18) las cuales capacitaban al beneficiario de la misma a ganar la absolución plena una vez en la vida, y todas las veces en que estuviera a punto de morir únicamente con la confesión del sacerdote que eligiera y el pago respectivo realizado a las arcas de la iglesia.

Finalmente, en 1476, (19) Sixto IV dio cabida a las llamadas indulgencias para los difuntos y, con ellas, otras más atractivas para los compradores. Por ejemplo, la bula de la confesión o de la mantequilla que facilitaba pasar por encima de los ayunos en fechas especiales como la semana santa, las de reemplazo de las buenas obras por promesas y hasta la de utilizar los bienes adquiridos de manera ilegal.

Puede decirse que la jerarquía religiosa promovía la venta de  indulgencias como una forma de conmutar las penas impuestas por los obispos o sacerdotes durante la confesión, o para sacar las almas del purgatorio bajo la mediación directa del Papa y el tesoro de “la santa iglesia romana”, y en detrimento de la intercesión de Cristo Jesús.

En ese sentido, la cruz era innecesaria, ya que con las oraciones intercesoras del Papa, de María, de José y de los santos, conjuntamente con las obras meritorias de los fieles, otras condiciones especiales que debían cumplir estos, así como  el dinero que depositaban en las arcas de la iglesia para acceder a las indulgencias, todo era posible.

IV. CONCLUSIONES

Lutero no fue el primero ni el último en levantarse a combatir las falsas enseñanzas procuradas desde Roma: las indulgencias, el purgatorio y el tesoro de la iglesia, entre otras. De hecho, a su favor existía un amplio horizonte de antecedentes sobre los que se podía apoyar para rechazar las prácticas instituidas durante varios siglos.

Por ejemplo, Pedro Valdo (1140-1217), John Wycliffe (1324-1384), Jan Hus (1370-1415) y Girolamo Savonarola (1452-1498) nunca se avergonzaron de predicar la verdad del evangelio de Cristo, aunque en el intento algunos de ellos fuesen martirizados por  incomodar la postura arrogante del Papa. Hicieron traducir también la Vulgata latina a su propia lengua cuando existía prohibición expresa de hacerlo.

Otros sacerdotes y teólogos contemporáneos de Lutero también se hicieron firmes contradictores de Roma por causa de la corrupción reinante en el vaticano y todos sus dominios, argumentando en contra de tales doctrinas. Entre ellos se pueden mencionar:

Ulrico Zuinglio (Sacerdote y teólogo, fundador de la iglesia reformada en Suiza), Felipe Melanchthon (Reformador y erudito alemán), Juan Calvino (Teólogo y filósofo francés, uno de los líderes de la reforma), Erasmo de Róterdam (vivió el ambiente de la reforma, pero no se apartó del Papa), Guillaume Farel (Reformador y predicador francés, con destacado desempeño en la reforma suiza), Thomas Münzer (se opone al bautismo de infantes), Enrique Voes y Juan Esch (primeros mártires luteranos quemados en la hoguera en Amberes), Martín Bucero (establece un culto reformado en Estrasburgo, Francia), Guillermo Tyndale (primera traducción de la biblia en inglés, tomada de los textos hebreos y griegos y primera en utilizar Jehová como nombre de Dios), John Knox (líder protestante y reformador escocés y fundador de la iglesia presbiteriana) y Menno Simons (líder religioso anabaptista domiciliado en los países bajos).

Señor, en esta fecha especial y en nombre de tu Hijo amado, Jesús, el único mediador entre Dios y los hombres, imploramos tu gracia y misericordia para que podamos proclamar el evangelio de la salvación y la verdad en perfecta sumisión a ti; sin egoísmo, ambición o cualquier otra intención equivocada. La gloria solo es para ti.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  1. https://www.fundacionindex.com/gomeres/?p=1638
  2.   Código de derecho canónico Libro IV, Parte I, Titulo IV, capitulo IV: De las indulgencias, articulo 992. https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann992-997_sp.html
  3.   Código de derecho canónico Libro IV, Parte I, Titulo IV, capitulo IV: De las indulgencias, articulo 992. https://www.vatican.va/archive/cod-iuris-canonici/esp/documents/cic_libro4_cann992-997_sp.html
  4.   Constitución apostólica indulgentiarum doctrina de Pablo VI. https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_01011967_indulgentiarum-doctrina.html
  5. http://es.catholic.net/op/articulos/15583/enviado15583.html#modal
  6.  https://www.fundacionindex.com/gomeres/?p=1638
  7. https://www.fundacionindex.com/gomeres/?p=1638
  8.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  9.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  10.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  11.  https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  12.   Reyes López, José. El tesoro de la iglesia como fundamento de la doctrina de las indulgencias. Eclesia XXXIII. No. 1, 2019.
  13.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  14.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  15.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  16.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  17.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
  18.   https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
https://protestantedigital.com/la-voz/1806/historia-de-la-practica-de-las-indulgencias
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